REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 18 de Octubre del año 2017
207º y 158º
SENTENCIA DE EXTINCION DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ASUNTO: JMSS2-4136-17
SOLICITANTE: NOEMI COROMOTO RIVAS DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.194.691
BENEFICIARIOS: Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
Vista la solicitud suscrita por la Ciudadana NOEMI COROMOTO RIVAS DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.194.691, debidamente asistida por el Abog. YOLDI YAIR MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.859, en la cual solicito se me declare como Únicos y Universales Herederos a mi persona y a mis Hijos los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido en fecha 23/03/1999, según Acta de Nacimiento Nro. 1559, cursante al folio Nro. 10, presentado por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido en fecha 23/03/1999, según Acta de Nacimiento Nro. 1559, cursante al folio Nro. 10, presentado por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido en fecha 22/03/1993, según Acta de Nacimiento Nro. 2573, cursante al folio Nro. 12, presentado por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, como también a la Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) , nacida en fecha 12/11/2001, según Acta de Nacimiento Nro. 929, cursante al folio Nro. 09, presentada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, como también a los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida en fecha 23/11/1976, según Acta de Nacimiento Nro. 27, cursante al folio Nro. 13, presentada por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido en fecha 26/10/1979, según Acta de Nacimiento Nro. 864, cursante al folio Nro. 14, presentado por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida en fecha 28/01/1986, según Acta de Nacimiento Nro. 949, cursante al folio Nro. 15, presentada por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure, por fallecimiento del de Cujus ANGEL ALEXIS APARICIO CORDERO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.158.106, según Acta de Defunción numero 404 de fecha 19/07/2016.-
II
En fecha 02 Octubre del año 2017 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 10-10-2017, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no compareció la solicitante.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Declaración de Únicos y Universales Herederos, instaurado por la Ciudadana NOEMI COROMOTO RIVAS DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.194.691, debidamente asistida por el Abog. YOLDI YAIR MEDINA, represente de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como también a los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por la incomparecencia de la solicitante a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:15 p.m.-
La Secretaria.,
Abg. Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/david
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