REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 19 de Octubre del año 2.017.-
206º y 157º

ASUNTO: JMS2-815-16.-

Visto el ingreso del Informe de Seguimiento emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, constante de Tres (03) folios útiles, donde se evidencia que los Integrantes del mencionado Equipo pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelve la Niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida en fecha 16/06/2008, Según Acta N° 1.335 de fecha 29/10/2009, presentada por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de Biruaca del Estado Apure, en la siguientes condiciones; la referida niña se encuentran bajo los cuidados y atenciones de la ciudadana GLADYS MARGARITA AGRINZONES DE PARRA, desde 23 de Febrero del año 2016, de manera temporal por Decisión del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, durante el tiempo de permanencia en el hogar se pudo apreciar que la dinámica familiar es la siguiente la ciudadana GLADYS MARGARITA AGRINZONES DE PARRA, actualmente esta jubilada y pasa el día en el Hogar cuidando y atendiendo a la niña, la mencionada ciudadana devenga dos ingresos económicos fijos, los cuales son para cubrir las necesidades de la niña y del hogar, también cuenta con la ayuda del esposo y la madre de la niña en algunas oportunidades colabora con los gastos.- la niña reconoce a la ciudadana antes mencionada como mama abuela y su pareja como abuelo, se encuentra adaptada al hogar debido a que desde muy pequeña se ha criado en el mismo y se adhiere a las normas y pautas fijadas en el hogar, asimismo se percibió adecuada distribución de roles como la implementación de normas y limites que han permitido la interacción afectiva de la niña y demás familiares.-

Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que la Niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), continúen en el hogar de la ciudadana GLADYS MARGARITA AGRINZONES DE PARRA, titular de la cedula de identidad N° 3.349.645, bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la Niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) bajo la responsabilidad de la ciudadana GLADYS MARGARITA AGRINZONES DE PARRA, titular de la cedula de identidad N° 3.349.645, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 23 de Febrero de 2016, hasta tanto sea reintegrada a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también este Tribunal continua con el seguimiento realizado a la niña que nos ocupa.- Cúmplase.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de 2016 del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
Sentencia

La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE



RR/Erys.-