REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Octubre de 2017
206º y 157º
EXP. Nº JMSS - 2-4155 - 2017
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.047.714.-
BENEFICIARIA: Adolescente; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad N° 31.108.071.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 06/10/2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.047.714, actuando en defensa de los derechos e interese de la Adolescente; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad N° 31.108.071, nacida en fecha 06/12/2004, según Acta Nro.913,de fecha 17/03/2005, presentada por ante Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido en el presente acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero.-
En fecha 09/10/2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 17/10/2017.
II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PALACIO, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad N° 31.108.071, beneficiaria en la presente causa.
El ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PALACIO, en su solicitud expresó que: “….en la actualidad mantengo bajo mis cuidado a la Adolescente; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en virtud que mantengo aproximadamente desde hace 09 años una relación Concubinaria con la mama de ella, la ciudadana WILMARYS MILAGROS PEREZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.394.949, siendo yo quien la apoya y coadyuvado a los gastos de la manutención, gastos de recreación de salud, educación entre otros de la adolescente.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Adolescente; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PALACIO, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de la referida adolescente de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la adolescente in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR, del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.047.714, a la Adolescente; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad N° 31.108.071, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS.
La Secretaria
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/Erys.
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