REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Octubre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMS2-1249-17
Vista el acta procesal que antecede de fecha 29-09-2017, suscrita por los ciudadanos CARLOS ALFREDO MORENO DIAZ y KARLI YERALDINE MENDEZ CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.004.692 y 24.756.989, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 6 seis años de edad, nacido el 02-03-2011, de la siguiente manera: “El ciudadano CARLOS ANTONIO MORENO DIAZ, se compromete a cancelar la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000.oo) mensuales, a partir de la presente fecha, mas un Bono Escolar por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.285.000) y Un Bono Decembrino por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros que solicitan en este acto sea aperturada para tal fin, en cuanto a los uniformes de este año, la madre pasará el dia Sábado por el taller a retirar los útiles y los zapatos a la 4:00 p.m. y en relación a los uniformes los entregará en dia domingo en horas de la tarde; acuerdan igualmente el 50% de los gastos médicos y se generen. De igual manera establecen un Derecho de Convivencia familiar en el cual el padre buscará su hijo los días sábados cada 15 días, con retiro a las 9:00 am y reintegro a las 6:00 p.m.,…” es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos de conformidad con el artículo 358, 366, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana KARLI YERALDINE MENDEZ CARRASQUEL, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en esta Ciudad a favor del niño in comento Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo la 08:59 a.m.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp. Nro. JMS2-1249-17
RRL/EV/david
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