REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 02 de Octubre del año 2017
207º y 158º

SENTENCIA DE EXTINCION DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMSS2-4099-17

SOLICITANTE: LUIS CARLOS MUJICA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.513.648.

BENEFICIARIOS: Hermanos MUJICA CAMEJO: WIMER ALEXANDER, BARVIL YADIRA y LEICESTER ANDRES y el adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
I
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano LUIS CARLOS MUJICA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.513.648, debidamente asistido por la Abogada Kenia Echenique de Farfán, Defensora Publica Tercera (E) para el Sistema de Protección en la cual solicitó se declare como Únicos y Universales Herederos a mi persona y a mis Hermanos MUJICA CAMEJO: WIMER ALEXANDER, BARVIL YADIRA y LEICESTER ANDRES y el adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa, fecha de nacimiento 20-05-2005, Año 2009, según Acta de Nacimiento Numero 454, registrada por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, San Juan de Payara, por fallecimiento del de cujus WILMER SANTIAGO MUJICA GONZALEZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.190.727, según Acta de Defunción numero 14 de fecha 13/05/2017.-
II
En fecha 19 de Septiembre del año 2017 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 28-09-2017, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no compareció el solicitante.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:

“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”

IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Declaración de Únicos y Universales Herederos, instaurado por el ciudadano LUIS CARLOS MUJICA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.513.648, debidamente asistido de Abogado, represente de los Hermanos MUJICA CAMEJO: WIMER ALEXANDER, BARVIL YADIRA y LEICESTER ANDRES y el adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por la incomparecencia del solicitante a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays