REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Octubre del año 2017
206º y 157º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.238.891.-
BENEFICIARIO: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
SENTENCIA DE DECLARACION DE UNICOS
Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por el ciudadano FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.238.891, actuando en representación de su hijo el adolescente; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad Nro. 28.485.298, de fecha de nacimiento 05/06/2002, según Acta N°1.422 del año 2002, debidamente asistido por la Abogada KENIA ECHENIQUE, en su carácter de Defensora Publico Primera Encargada, ocurro ante usted muy respetuosamente para exponer y solicitar:
En fecha 03/09/2017, falleció ab-Intestato la De-Cujus MIRVA MARIELKA GARCIA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.754.468, Dicha ciudadana era mi concubina.-
En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal se sirva declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus MIRVA MARIELKA GARCIA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.754.468, a mi hijo el Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad Nro. 28.485.298. Es todo”.
En fecha 20/09/2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 29/09/2017, tal como se evidencia en los folios del 08 al 10 de los autos.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad Nro. 28.485.298, en su condición de hijo de la De-Cujus MIRVA MARIELKA GARCIA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.754.468, en sus condición de “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” de la De-Cujus MIRVA MARIELKA GARCIA, plenamente identificada para que reclame sus derechos y acciones que pudieren corresponderle con el carácter de hijo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp. N° JMSS2-4106-17.-
RR/EV/erys.-
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