REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 02 de Octubre de año 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS2-4138-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos GERMAN DARIO RIVERA RINCON y YANET AMARILIS LAGUNA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.464.149 y V-12.466.625 en su orden, padres biológicos del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de dieciséis (16) años de edad, fecha de nacimiento 27-03-2001. Año 2017, según Acta de Nacimiento Número 1398, registrada por ante El Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando de Apure, debidamente asistido por la Abogada Kenia Echenique de Farfán, Defensora Publica Segunda (E) para El Sistema de Protección, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yo, GERMAN DARIO RIVERA RINCON, plenamente identificado en autos, declaro: que convengo en Establecer Obligación de Manutención, a favor de mi hijo antes mencionado, previa conversación con la madre, quedando establecida de la siguiente manera: que sea descontado de mi nomina el equivalente al (30%) de lo devengado por concepto de sueldo integral, que el mismo continúe siendo descontado de la nomina de pago y depositados en la cuenta de ahorro aperturada a favor del beneficiario, en la entidad bancaria Bicentenario, designado con la nomenclatura Nro. 0175-0551-35-0062008833. En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares, por cuanto a los hijos de los funcionarios les brinda la institución un beneficio económico del Bono de Útiles Escolares, se acuerda que el mismo sea depositado directamente a la cuenta a favor del Adolescente. Para el mes de diciembre se acuerda que le sea descontado al padre de su Bono de Fin de Año el equivalente al 30% con el fin de realizar las compras propias para la fecha decembrina. Todos los aportes aquí descritos, serán descontados de la nomina de pago del padre, quien labora como Teniente Coronel de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, adscrito al Comando de la Zodi Táchira. Solicitan que los oficios sean enviados al Departamento de Disciplina de la Comandancia General del Ejército, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital. En lo referente a los gastos médicos y medicina, se acuerda que el padre tramitara lo conducente a la inclusión como beneficiario del Adolescente, en el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) y de esta manera pueda gozar del Seguro respectivo en todas sus modalidades. Seguidamente la ciudadana YANET AMARILIS LAGUNA SANCHEZ, ya identificada declara: Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo, y solicito el desistimiento de la demanda planteada en fecha 30/06/2017 la cual quedo registrada bon el numero JMS1-2380-17”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal, se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por la partes. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente este Tribunal acuerda notificar los descuentos al ente empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los dos (02) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.