REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 02 de Octubre de 2.017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-4141-2017.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE ALEJANDRO ROJAS ROLON Y ANA KARELIS VENARES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.185.795 y V-26.873.595, en su orden, en el cual el obligado alimentista aceptó estar de acuerdo con los montos establecidos en cuanto al CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido en fecha 08/05/2017, según Acta de nacimiento Nro. 927 de fecha 10/07/2017, presentado por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de Biruaca del Estado Apure, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Público Segundo en los siguientes términos: “El ciudadano JOSE ALEJANDRO ROJAS ROLON, declara que conviene en establecer LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo antes mencionado. PRIMERO: La suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,oo BS), mensuales, SEGÚN DO: Asimismo para el mes de Marzo, el padre depositara la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,oo BS), los cuales serán utilizados para gastos de ropa para el niño. TERCERO: Para el mes de diciembre ambas partes acordaron que el padre sufragara los gastos del 24 de diciembre y la madre los del 31, siendo de manera alterna el próximo año. CUARTO: Igualmente el 50% de gastos médicos y medicinas, cuando sea requerido. QUINTO: Cabe destacar que los montos aquí fijados serán depositados por el obligado en cuenta de ahorro en el Bicentenario que este Tribunal, ordena aperturar en esta misma fecha a la ciudadana ANA KARELIS VENARES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-26.873.595.- Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio. Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar al gerente del Banco Bicentenario a los fines de que la ciudadana ANA KARELIS BENARES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-26.873.595, aperture cuenta de ahorro en dicha entidad a favor del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/DM/Erys.
|