REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 23 de Octubre del año 2.017
207º y 158º

Exp. Nro. JMS2-999-16.-


Al folio 85, cursa acta mediante la cual Compareció el ciudadano demandante PEDRO EMILIO SUAREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.521.223, y la ciudadana LILIANA EMILIANO FUENTES CORTEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.725.719, parte demandada en la causa, debidamente asistido por el Abogado Juan Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.620; ambas partes convinieron en cuanto al Derecho de Convivencia Familiar, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 14/02/2016, según acta Nro. 564 del año 2016, por ante el Registro Civil de nacimientos del Municipio San Fernando; de la siguiente manera: “el padre buscará al bebe un fin de semana si y otro no, a partir del 21/10/2017, a las 9:30am y lo reintegra a las 7:00pm, la madre se compromete en tenerlo listo, es decir este Régimen es alterno y Provisional mientras el niño este en periodo de lactancia. El Día 24 de diciembre este año con el padre, lo buscará a las 6:00 am y lo reintegrara a las 8:oo pm; el 31 de diciembre con la madre y los años siguientes serán alternos. El padre se compromete a eliminar por pedimento de la madre de su hijo las fotos que se anexaron de las redes sociales. Carnaval con el padre y semana santa con la madre, los años siguientes alternos en el mismo horario del régimen de convivencia establecido. El día del cumpleaños con el padre este año y los años siguientes alternos. Es Todo… Solicitan la HOMOLAGIÓN DEL PRESENTE ACUERDO. Por todo lo antes expuesto se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 166 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS


La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE


Exp. JMS2-999-16.-
RR/DM/yuliec.-