REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Octubre de 2017
207º y 158º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Exp. N° JMSS2-4148-17
SOLICITANTE: OSWALDO RAUL INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.805.024.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
I
El día 05-10-2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano OSWALDO RAUL INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.805.024, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con fecha de Nacimiento 27-07-2000, 30-07-2001, 21-09-2003 y 21-12-2004, según Acta de Nacimiento numero 1.509, 1.022, 1.023 y 162, Año 2001, 2003, 2003 y 2005, registradas por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando y Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección.
En fecha 06 de Octubre del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 19-10-2017, con la comparecencia de la parte solicitante debidamente asistida por la Defensa Publica y sus respectivos testigos, e igualmente se dejo constancia que se les garantizo el derecho de opinar y ser escuchados a los referidos hermanos, quienes emitieron sus opiniones favorables en la presente solicitud, asimismo se dejo constancia la comparecencia de la ciudadana Ana Karina Córdova Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.917.581, madre y representante legal de los mencionados Hermanos, tal como se evidencia en los folios 10 y 12 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por el ciudadano OSWALDO RAUL INFANTE, en representación de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa.
El ciudadano OSWALDO RAUL INFANTE, en su solicitud expresó que: “….desde hace aproximadamente doce (12) años, hago vida activa con la madre de los referidos Hermanos, ciudadana Ana Karina Cordova Hurtado, titular de la cedula de identidad Nro. 19.917.581, al punto que la actualidad llevamos diez (10) años de casados, en ese sentido ha sido mi persona quien de manera libre y espontánea ha compartido y coadyuvado a la madre en el hecho de que cuidados de los mismos, lo que se traduce en que los mantengo bajo mis cuidados y atenciones, ya que mi esposa la antes mencionada, se encuentra desempleada, siendo mi persona quien cubre sus gastos asumiendo de ésta manera la manutención de los Hermanos beneficiarios de la presente solicitud. Ahora bien ciudadano Juez, en razón a que en la actualidad soy Funcionario del Ministerio del Poder Popular para la Salud, desenvolviéndome como Vigilante de Seguridad en el Centro de Alta Tecnología (CAT) Dr. Oswaldo de Armas Clavier de San Fernando de Apure, por lo que percibo ciertas condiciones que se pueden traducir en beneficios que otorga dicha institución a favor de la carga familiar de sus empleados, por lo que solicito se me permita incluir a mis hijastros antes señalados como parte de mi carga familiar para que de esa manera puedan ser amparados por la póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley que se me otorgan en razón de mi condición de funcionario activo del Centro de Alta Tecnología (CAT) Dr. Oswaldo de Armas Clavier”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano OSWALDO RAUL INFANTE, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos Hermanos, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los Hermanos in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano OSWALDO RAUL INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.805.024, a los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.
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