REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 23 de Octubre del año 2.017
207º y 158º

ASUNTO: JMSS2-4177-17.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PARA EL SISTEMA DE PROTECCION, previamente:
Se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MARIA ISABEL GUERRA RIVAS y WRANGER JOSE BOLCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.419.785 y V- 25.245.169, padres biológicos de los niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos el 22/11/2012 y 04/02/2015, según actas Nros. 4105 y 243 de los años 2012 y 2015, llevadas por la primera por ante el Registro Civil de Nacimientos de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua y la segunda ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando, quienes convinieron en Fijar Obligación de Manutención: las partes acuerdan la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, los cuales serán entregados personalmente de manera mensual, más aportes extras por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para la época escolar y para la época decembrina de igual manera la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). Igualmente acuerdan lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier gasto extraordinario que requiera la beneficiaria esta serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Es Todo.
Ahora Bien de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio en los términos planteados entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando a los (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez.

DR. RAMON ANTONIO RIVAS.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

Exp. JMSS2-4177-17.-
NSR/DM/yuliec.-