REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Octubre de 2017
206º y 157º
Exp. JMS2-1142-17.-
Vista el ingreso de la Constancia de Trabajo de la parte demandada de fecha 18/10/2017 y asimismo de la revisión de la presente causa, en la cual se puedo constatar que en fecha 18/09/2017, donde la parte demandante ciudadana YAKIRA NELLY VANESSA DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.144.508, en su condición de madre y representante legal del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), fecha de nacimiento 17/01/2013, según acta N° 355. Año: 2013, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado Apure, beneficiario en la presente causa, solicita a este Tribunal Medida Provisoria de Obligación de Manutención, contra el ciudadano ROSMARIN PULIDO GUIZA, titular de la cedula de identidad Nro. 18.192.822, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
Primero: Por cuanto al folio 22, riela Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano ROSMARIN PULIDO GUIZA, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, Dirección de Personal para Orden Interno y Dirección de Seguridad Social en caracas, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.243.377,70), demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Segundo: Se encuentra plenamente demostrada la filiación del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con respecto a su padre ROSMARIN PULIDO GUIZA, titular de la cedula de identidad Nro. 18.192.822, tal como se evidencia en las Actas de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, insertas en el folio 02 del presente expediente.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO, la suma equivalente al 35% de salario Integral mensual, por concepto de Obligación de Manutención, mas dos aportes extras para mes de septiembre y diciembre por un equivalente al 35% cada uno, de lo percibido por bono vacacional y bono decembrina, de conformidad con lo establecido en el articulo 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a partir del presente mes y año en curso, que se le debe descontar de la mensualidad que percibe el ciudadano ROSMARIN PULIDO GUIZA, titular de la cedula de identidad Nro. 18.192.822, por cuanto el mismo se desempeña como Personal del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, Dirección de Personal para Orden Interno y Dirección de Seguridad Social en Caracas, a favor Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), dichos montos deben ser descontados directamente del Organismo Empleador y depositados en la cuenta de ahorro que este Tribunal Ordena apertura en esta misma fecha y de la que posteriormente se le Informara su número, la cual es movilizada por la ciudadana YAKIRA NELLY VANESSA DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.144.508. Así mismo se acuerda notificar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado.Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana YAKIRA NELLY VANESSA DELGADO RODRIGUEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del niño in comento.Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-Publíquese y Regístrese.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y l58º de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria.
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/Erys.
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