.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 24 de Octubre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4147-17.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN MARIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.758.515.
BENEFICIARIO: Hnos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 04-10-2017 por la Ciudadana CARMEN MARIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.758.515, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de los Hnos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos en las siguientes fechas, el primero nació el día 25/08/1993, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 583, cursante al folio Nro.08, presentado por ante el Registro Civil de San Fernando Estado Apure, el segundo nacido en fecha 29/11/1995, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 1.715, cursante al folio Nro. 09, presentado por ante el Registro Civil de San Fernando Estado Apure, y la tercera nacida en fecha 02/10/2000, según Acta de nacimiento Nro. 2.978, cursante al folio Nro. 07, presentada por ante el Registro Civil de San Fernando Estado Apure, debidamente asistida en éste acto por el Abg. Abg. JORGE MIGUEL ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.542, en la cual solicita se declare a la Ciudadana antes mencionada y a sus Hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus CARLOS ANTONIO ZAPATA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.998.549, y quien falleció el día 12 de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), Ab-Intestato en la Ciudad de San Fernando Estado Apure.-
II
En fecha 05 de Octubre del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 18-10-2017, tal como se evidencia en los folios Nros. 11,12 y 13 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con el de cujus CARLOS ANTONIO ZAPATA, así como también el carácter de Cónyuge de la Ciudadana CARMEN MARIA HERRERA, con el prenombrado de cujus, tal y como se desprende de la Acta de Matrimonio de fecha 26-11-1992, cursante a los folios 05 y 06 y sus vueltos. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como también a la Ciudadana CARMEN MARIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.758.515, en sus condiciones de Hijos y Cónyuge del de cujus CARLOS ANTONIO ZAPATA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.998.549, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Conforme al o ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RRL/david.
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