REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Octubre de 2.017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-4183-17.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: EDISON DOMINGUEZ VILLAMIZAR Y DAYSI LILIBETH ROMERO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.492.850 y 20.090.081.-
BENEFICIARIOS: Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: SOLICITUD DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
NARRATIVA
Visto la solicitud que antecede de fecha 24/10/2017, suscrita por los ciudadanos EDISON DOMINGUEZ VILLAMIZAR Y DAYSI LILIBETH ROMERO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.492.850 y 20.090.081, padres biológicos del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de fecha de nacimiento 15/03/2017, según acta N° 805 de fecha 12/06/2017, presentado por antes el Registro Civil del Municipio Autónomo de Biruaca del Estado Apure, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Segundo.
Visto que los ciudadanos EDISON DOMINGUEZ VILLAMIZAR Y DAYSI LILIBETH ROMERO ESTRADA, arriba identificados manifiestan que se encuentra residenciados el primero de los nombrado en el Sector R1 Moreno, vía puerto Vivas Casa N° 2-3, Pata e Gallina, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas y la segunda nombrada en el Barrio Libertador, calle principal, segunda trasversal casa N°23-23 del Municipio Biruaca del Estado Apure.
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Se observa que el último domicilio establecido por la ciudadana DAYSI LILIBETH ROMERO ESTRADA, madre de los beneficiarios en la presente causa, es en el Barrio Libertador, calle principal, segunda trasversal casa N°23-23 del Municipio Biruaca del Estado Apure..-
MOTIVA
En tal sentido, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 453. Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, en consecuencia, Declina Competencia para conocer la presente causa al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que continúe conociendo la causa, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente en original al mencionado Circuito, una vez transcurrido el lapso señalado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, siendo las 11:42 a.m.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/Erys.-
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