REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 25 de Octubre de 2.017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4187-17.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se observa:
I
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual las ciudadanas TIBISAY KATERINE CASTILLO FARFAN Y ANA ESTHER OJEDA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-24.628.580 y V-8.161.057, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Hnos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fechas de nacimientos 22/08/2010 y 22/01/2014 según acta Nros. 472 y 77, de los años 2010 y 2014 presentados por ante el Registro Civil y Electoral de San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico y acordaron lo siguiente: "…UNICO: La Abuela Paterna ciudadana ANA ESTHER OJEDA TORRES, podrá buscar a sus nietos los Hnos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la casa de su madre cada 15 días desde el viernes a las 02:00pm y los entregara los días domingo a las 06:00pm, para la época de los carnavales del año 2018 le corresponderá a los hermanos pasarla con la abuela, semana santa le corresponde con la madre, los días de las madres lo pasara con madre y asimismo para el día de los padre la pasara con la abuela paterna, para la fecha de sus cumpleaños los hermanos la pasaran con ambas partes, igualmente para la vacaciones escolares los hermanos compartirán con la abuela paterna todo el mes de Agosto y para las festividades del mes de diciembre los hermanos compartirá con la abuela paterna desde el 20/2012/2017 hasta el 28/01/2018. Ambas partes solicitan la Homologación del Presente acuerdo……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 09:49 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp. Nro. JMSS2-4187-17.-
RR/EV/Erys.-
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