REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Octubre de 2017
207º y 158º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Exp. N° JMSS2-4165-17
SOLICITANTE: ELSA MARGARITA MELENDEZ CANCINES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.488.856.
BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
El día 16-10-2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana ELSA MARGARITA MELENDEZ CANCINES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.488.856, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con fecha de Nacimiento 13-09-2016, según Acta de Nacimiento numero 846, Año 2016, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando, Estado Apure, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada Kenia Echenique de Farfan, Defensora Pública Primero Encargada para el Sistema de Protección.
En fecha 17 de Octubre del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25-10-2017, con la comparecencia de la parte solicitante debidamente asistida por la Defensa Publica y sus respectivos testigos, e igualmente se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana María Alejandra Correa Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.370.356, madre y representante legal del mencionado Niño, quien manifestó su consentimiento en la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por la ciudadana ELSA MARGARITA MELENDEZ CANCINES, en representación del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa.
La ciudadana ELSA MARGARITA MELENDEZ CANCINES, en su solicitud expresó que: “….desde el nacimiento de mi nieto he compartido con él y sus padres, ya que su madre es mi hija, ciudadana María Alejandra Correa Meléndez, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.370.356, ambos padres me consta que no cuentan con los recursos económicos que le permitan cubrir mayores beneficios al Niño, en todas sus necesidades, viéndome en la obligación de ser yo quien cubre todo lo que respecta al vestuario, alimentación, medicina y demás necesidades de mi nieto. Es importante destacar que tengo claro mi posición de abuela del Niño, cuestión esta que me deja por sentado hasta donde estoy facultada por la ley para cumplir con el Niño, no dejando a un lado las responsabilidades de sus padres, solo ofrezco este apoyo ya que actualmente cuento con un trabajo estable que me permite ofrecerle a mi nieto beneficios que otorga mi patrono, como son: HCM, atención medica y demás beneficios en razón a que pertenece a mi carga familiar. En este sentido es por lo que solicito se me permita incluir a mi nieto antes señalado como parte de mi carga familiar para que de esa manera pueda ser amparado por la póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley que se me otorgan en razón de mi condición de Docente, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana ELSA MARGARITA MELENDEZ CANCINES, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ELSA MARGARITA MELENDEZ CANCINES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.488.856, al Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.
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