REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 27 de Octubre de 2017
205º y 156º
CAUSA Nº JMSSII-3637-17
SOLICITANTE: SANDY YOLEXI SOSA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 16.272.777.
BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el día 16-11-1999, de 17 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 947, proveniente del Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el día 18-10-2005, de 12 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 691, proveniente de la Parroquia San Fernando, del Estado Apure y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el día 15-08-2009, de 08 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 727, proveniente del Registro Civil del Municipio Biruaca, respectivamente.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto que en horas de Audiencias del día, de hoy 27 de Octubre de 2017, siendo las 09:00 a.m., se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en el Juicio de SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presidido por el Juez Prov. Abg. RAMON RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. ESMIRNA VIAMONE, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ, Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por la ciudadana SANDY YOLEXI SOSA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 16.272.777, actuando en su propio nombre y en su condición de madre y representante legal de los HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes ni por si, ni mediante apoderado alguno. Es por lo que serán sancionados con lo estatuido en el artículo 514 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”.
Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte solicitante, no compareció personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos, hecho con el cual se configura efectivamente que no hubo el interés procesal suficiente por parte de la ciudadana antes mencionada en asistir a la Audiencia in comento, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 18-10-2017, cursante al folio Nro. 29 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe declarar Extinguida la Instancia en la presente Demanda, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud, suscrita por la ciudadana SANDY YOLEXI SOSA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 16.272.777, actuando en su propio nombre y en su condición de madre y representante legal de los HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. E igualmente se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remitase la causa al Archivo Judicial. y así se decide.
SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
------ El Juez
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 10:11 a.m.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
EXP. N° JMSS2- 3637-17
RR/Celenne
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