REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Octubre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4156-17
Vista la diligencia que antecede de fecha 26-10-2017, suscrita por el Ciudadano AMAURY JOSE APARICIO LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.405.722, identificado en autos, debidamente asistido de Abogado, este Tribunal dictó Sentencia en la causa, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los Ciudadanos AMAURY JOSE APARICIO LEON y ASTRID AIRIOSKY HIDALDO HIDALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.405.722 y V-20.722.624, en su orden, Padres biológicos de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida en fecha 04/05/2013, según Acta de nacimiento Nro. 407, cursante al folio Nro. 04, presentada por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, en tal sentido, este Juzgador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, Ordena su Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano, en consecuencia, expídanse por secretaría copias debidamente certificadas para los interesados, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. Igualmente se ordena el cierre de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta Ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha. Se libraron oficios Nros. 1.444 y 1.445
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMON
RRL/david
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