REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 27 de Octubre del año 2.017
207º y 158º
ASUNTO: JMSS2-4182-17.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, PARA EL SISTEMA DE PROTECCION, previamente:
Se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PEREZ y ELBA CAROLINA CORONA MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.609.085 y V- 19.325.582, padres biológicos del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 07/12/2006, según acta Nro. 500 del año 2008, llevada por la primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, quienes convinieron en Fijar Obligación de Manutención: Primero: Las partes acuerdan hacer la revisión del monto de la obligación de Manutención en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán depositados por el propio obligado y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el tribunal para el control judicial. Segundo: Se compromete, a comprarle los uniformes escolares para el mes de octubre de cada año, con motivo del inicio del nuevo año escolar. Tercero: Que el padre se compromete a suministrarle la ropa y juguetes para el 24/12/17, con motivo de las festividades decembrinas, para el 10 de diciembre. Igualmente acuerdan lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier gasto extraordinario que requiera la beneficiaria esta serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Es Todo.
Ahora Bien de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio en los términos planteados entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando a los (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez.
DR. RAMON ANTONIO RIVAS.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp. JMSS2-4182-17.-
NSR/DM/yuliec.-
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