REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Octubre de 2.017
205º y 156º
Exp. Nro. JMS2-1261-17.-
Visto el contenido de la diligencia que antecede, de fecha 28/09/201, suscrita por los ciudadanos ELICAR ASCANIO Y JESUS CORDOBA, inscritos en los Inpreabogado bajos los Nª 156.607 Y 133.170, Apoderados Judiciales de las parte demandantes los ciudadanos FUENTES CEBALLOS ZARIS ELENA, BARTOLO IBRAHIM, NIDIA ELOISA, ANTONIO DE JESUS, JOSE LUIS, IRIS ZORAIDA Y LILA MARBELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 14.218.960, 13.255.526, 13.640.957, 11.753.333, 16.512.553, 10.623.408 y 11.238.639 y Apoderado Judicial ROBERT ALEXANDER JIMENEZ UVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.257, de las partes demandadas los Jóvenes (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 28.029.588 y 30.438.778, representados por madre la ciudadana ELISA MARIA ALFONZO DE FUENTES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nª 11.761.256, Quienes convinieron en la presente audiencia de que se mantenga Medida Decretada en fecha 25 del mes Julio del 2017, asimismo convienen en que se Designe a la representante de los menores como Depositario Judicial, oficiándose al Tribunal Ejecutor de Medida de Biruaca para que ejecuten el Decreto acordado de la fecha antes mencionada, el cual le fue notificado mediante oficio Nª 1.0172 de fecha 25-07-2017, en este sentido solicitan se deja sin efecto el contenido del oficio 1.211, de fecha 19-09-2017, seguidamente los Apoderados de la parte demandante consignan guías de movilización y solicitan se ratifiquen los oficios a la Autoridades correspondiente y adicional se oficie a la Oficina INSAI los fines de que se abstenga de expedir guía de movilización sobre los semovientes objeto de la Medida Decretada, que pasta en el Fundo El Cardón Paso del Roble, ubicado en la carretera nacional, vía Achaguas, sector Payarita, entrada del paso real de payara, después del fundo Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, el mismo marcado con el hierro quemador de la siguiente figura________________, perteneciente al causante RAMON ANTONIO FUENTES RUIZ, quien en vida fuere titular de la cedula de identidad Nª V-5.362.790, ambas partes solicitan se Homologue el presente acuerdo. Es Todo”. y por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa de nuestro ordenamiento jurídico venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio, en todos y cada uno de los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda; Ratificar los Oficios a las Autoridades competente; PRIMERO: Jefe del Puesto de Control de la Guardia Nacional de las Cotúas, Municipio Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. SEGUNDO: Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. TERCERO: Oficina de Dirección Sanidad Animal y de Hierros y Señales del Municipio San Fernando, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Prefecto del Municipio Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CUARTO: Oficina de INSAI en Guásimal. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 08:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
DM/EV/ERYS.
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