REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 30 de Octubre del año 2.017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4161-17.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NANCY DAYANA MORALES SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.239.319, debidamente asistida por la Defensora Pública Abg. KENIA ECHENIQUE.-
BENEFICIARIO: NIÑAS (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidas el 04/01/2013 y 03/09/2015, Según actas Nros. 10 y 145, de los años 2013 y 2015, por ante el Registro Civil del Municipio San Antonio, parroquia Los Flores, del Estado Barinas y la segunda por ante la Parroquia Queseros del Medio del Municipio Achaguas del Estado Apure.-
I
El día 11/10/2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana NANCY DAYANA MORALES SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.239.319, debidamente asistida por la Defensora Pública Abg. KENIA ECHENIQUE, actuando en defensa de los derechos e intereses de las NIÑAS (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidas el 04/01/2013 y 03/09/2015, Según actas Nros. 10 y 145, de los años 2013 y 2015, por ante el Registro Civil del Municipio San Antonio, parroquia Los Flores, del Estado Barinas y la segunda por ante la Parroquia Queseros del Medio del Municipio Achaguas del Estado Apure.
En fecha 16/10/2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 24/10/2017, en donde la madre de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ciudadana DIANA MELISSA MORALES SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.619.048, manifestó su consentimiento en la presente solicitud tal y como se desprende de los autos y los testigos KRISTAL ELIZABETH MORO MOTA y YUBEXI COROMOTO TORRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.640.752 y 16.378.545, quienes estuvieron contestes en todo cuanto se les interrogó.-
II
La ciudadana NANCY DAYANA MORALES SOLIS, en su solicitud expresó que “….Es el caso ciudadano Juez, que las NIÑAS (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), se encuentran bajo mi responsabilidad desde su nacimiento y en la dirección arriba aportada, debido a que sus padres son de escasos recursos económicos no poseen trabajo fijo para sufragar los gastos de los prenombrados niños, siendo yo la persona que le aporto su sustento, contribuyendo así con los gastos de alimentación, vestido, educación, recreación, salud entre otros, además de todo el afecto que le profeso…
II
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las niñas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), se solicita sea declarado como parte de la carga familiar de la solicitante, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de las referidas Niñas, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de las beneficiarias in comento; atendiendo por ende las necesidades, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que dichas niñas gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de todos sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana NANCY DAYANA MORALES SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.239.319, a las niñas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. .-
El Juez.
DR. RAMON ANTONIO RIVAS.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación. La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RAR/EV/yuliec.- Exp. Nro. JMSS2-4161-17.-
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