REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 31 de Octubre del año 2.017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4159-17.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: EDUARDO ALEXANDER SOLORZANO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.511.923, debidamente acompañada por la Defensora Pública Abg. KENIA ECHENIQUE.-
BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nro. 30.595.331, nacido el 03/06/2004, Según acta Nro. 276, del año 2006 por ante el Registro Civil de la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
I
El día 11/10/2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano EDUARDO ALEXANDER SOLORZANO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.511.923, debidamente acompañada por la Defensora Pública Abg. KENIA ECHENIQUE, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nro. 30.595.331, nacido el 03/06/2004, Según acta Nro. 276, del año 2006 por ante el Registro Civil de la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando del Estado Apure.
En fecha 16/10/2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 26/10/2017, en donde la ciudadana ROMILDA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.321.418, en su condición de madre biológica del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), manifestó su consentimiento en la presente solicitud tal y como se desprende de los autos y los testigos NACARI OCTAVIA HIDALGO y ELADIO JOSE SOLORZANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.488.991 y 8.159.001, quienes estuvieron contestes en todo cuanto se les interrogó.-
II
El ciudadano EDUARDO ALEXANDER SOLORZANO TOVAR, en su solicitud expresó que “….Es el caso ciudadano Juez, que el niño antes mencionado se encuentra actualmente bajo mi responsabilidad de crianza, en la dirección antes identificada, siendo el caso de que es mi sobrino, hijo de mi cuñada ROMILDA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.321.418, quien lamentablemente hasta los momentos no cuenta con los recursos económicos para mantener al niño, y motivado que soy empleado como Coordinador de Seguridad Integral en el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, adscrito al Ministerio de Transporte Terrestre, en razón de lo cual disfruto de beneficios que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir al niño como parte de mi carga familiar…
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), se solicita sea declarado como parte de la carga familiar del solicitante, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del beneficiario in comento; atendiendo por ende las necesidades, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que dicho niño gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de todos sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano EDUARDO ALEXANDER SOLORZANO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.511.923, al adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nro. 30.595.331, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. .-
El Juez.


DR. RAMON ANTONIO RIVAS.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación. La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RAR/EV/yuliec.-
Exp. Nro. JMSS2-4159-17.-