REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 31 de Octubre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4192-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los Ciudadanos ANGEL LLALIS CASTILLO SOLORZANO y YUGENIS ELADIA ESPINOZA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.359.769 y .17.396.946, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos en las siguientes fechas, la primera el 06/11/2009, según Acta de Nacimiento Nro. 304, cursante al folio Nro. 03, presentada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, el segundo, 09/11/2010, según Acta de Nacimiento Nro. 32, cursante al folio Nro. 04, presentado por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, y la tercera en fecha 15/02/2012, según Acta de Nacimiento Nro. 444, cursante al folio Nro. 05, presentada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando; debidamente asistidos por la Abogada KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Defensora Público Auxiliar, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos:
“El Padre conviene en modificar y por ende aumentar la obligación de manutención a favor de los Niños antes mencionados por la cantidad de equivalente al 30% del sueldo integral del Padre, por cuanto labora como Técnico de campo, adscrito al Instituto Nacional de Tierras. Asimismo en cuanto lo que corresponde por concepto de Bono Escolar, acuerdan el 30% del Bono Vacacional que percibe el obligado en el mes de marzo, mas lo que como empleado de la referida institución se le otorga en beneficio de sus hijos. En cuanto a la época decembrina, acuerdan un 25% del Bono de Aguinaldo, toda vez que el Padre quiere salir y realizar compras con sus hijos en esa época” las sumas aquí expresadas serán descontadas directamente de la nómina de pago del obligado, y se depositarán en cuenta que el Tribunal ordene aperturar. De igual manera el Padre pide que se descuente lo correspondiente al monto automático cada vez que el sea beneficiado con un aumento.
En cuanto a los gastos médicos y compra de medicinas, los mismos se harán en razón de un 50% cada uno de los Padres cuando sea requerido por los Niños. Seguidamente se le concedió en derecho de palabra a la Madre de los Niño quien expuso “Estoy de acuerdo con lo convenido con el Padre de mis hijos” por lo que acuerda brindar a los mismos todos los cuidados necesarios para su sano desarrollo, por lo que solicitan a este Tribunal homologue el presente convenio.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los Ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
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