REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 31 de Octubre de 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS2-4197-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos WISTON ALEJANDRO SIMONS DUGARTE y KENIA YAMILET JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.145.220 y V-15.737.348, en su orden, padres biológicos de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de dieciséis (16) y (13) años de edad, quienes nacieron en fechas 25/04/2000 y 09/12/2003. Año 2000 y 2004, según Acta Número 585, registrada por ante El Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Carmen Luisa Barrios Castillo, a los fines de establecer las condiciones para el cumplimiento de la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Primero: Las partes acuerdan hacer la revisión del monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el propio Obligado Alimentista y depositados en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para el control judicial del cumplimiento de la misma.
Segundo: También los progenitores acuerdan que el padre se compromete, a comprarle los Uniformes Escolares para el mes de Octubre de cada año, con motivo del inicio del nuevo año escolar.
Tercero: También los progenitores acuerdan, que el padre se compromete, a suministrarle la ropa y juguetes para el 24/12/2017, con motivo de las festividades decembrinas para el 10 de Diciembre.
Cuarto: De la misma manera se solicita el Aumento Automático Anual de la Obligación de Manutención en un 35% de lo percibido por el Obligado alimentista, en la mensualidad anualmente.
Quinto: Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno.
Sexto: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos, seguirán siendo en la en la cuenta del banco Bicentenario Nro. 0175-0551-13-40061900476 ya existente. La cual seguirá siendo administrada por la ciudadana KENIA YAMILET JIMENEZ.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.
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