REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 04 de Octubre del año 2017
207º y 158º

SENTENCIA DE EXTINCION DE LA AUDIENCIA DE RECONCILIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMS2-1255-17

DEMANDANTE: FRANKLIN CEDEÑO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.957.754.
DEMANDADA: YARITZA IRAIMA HERNANDEZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.343.144.

MOTIVO: DEMANDA DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
I
Vista la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrita por el ciudadano FRANKLIN CEDEÑO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.957.754, debidamente asistido por el Abogado Marcos Elías Goitia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.239, contra la ciudadana YARITZA IRAIMA HERNANDEZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.343.144, padres biológicos de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos en fecha 03-04-2001 y 19-12-2002, según Acta de Nacimiento Nros. 1588 y 948, Año 2001 y 2005, quien solicito la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, referido a los bienes adquiridos por su persona y la Demandada.
II

En fecha 17 de Julio del año 2017, se admitió la presente solicitud, se ordeno librar notificación a la parte demandada y a la Fiscal Sexta.
En fecha 29 de Septiembre de 2017, se realizó la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadano FRANKLIN CEDEÑO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.957.754, ni la parte demandada ciudadana YARITZA IRAIMA HERNANDEZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.343.144, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”………”
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE



RRL/EV/miglays.-