REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 04 de Octubre del año 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS2-482-14
Visto el ingreso del Informe de Seguimiento emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, constante de cuatro (04) folios útiles, donde se evidencia que los Integrantes del mencionado Equipo pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelve la Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida en fecha 05/07/2005, según Acta N° 2.387 de fecha 20/09/2005, presentada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, es la siguiente: La referida Adolescente se encuentran bajo los cuidados y atenciones de la ciudadana MARIA JOSE ROJAS CASTRO, desde hace once (11) años y legalmente desde el 30 de Octubre de 2014, mientras se determine una modalidad de Protección Permanente por Decisión del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, durante el tiempo de permanencia en el hogar se pudo apreciar que la dinámica familiar continua igual, la ciudadana MARIA JOSE ROJAS CASTRO es personal activo de la Gobernación y cumple sus funciones en la Casa de la Cultura de esta ciudad, en un horario de 7:00am a 12:00pm, devengando un ingreso económico fijo, con los cuales cubre los gastos de manutención del grupo familiar. Combina sus actividades laborales con el cuido y atenciones de la Adolescente que nos ocupan. Durante la visita se evidenció la presencia de vínculos afectivos favorables entre la demandante, la Adolescente y demás familiares (debido a que es hermana paterna de las hijas de la Demandante); se encuentra totalmente adaptada al hogar porque ha permanecido en el mismo desde muy temprana edad. La Adolescente reconoce a la demandante como mamá y jefa de casa, a la cual respeta y se adhiere a sus normas y pautas y a la pareja de la misma como papá evidenciándose manifestaciones de cariño.
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para la Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), continúen en el hogar de la ciudadana MARIA JOSE ROJAS CASTRO, bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior de la Adolescente, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), bajo la responsabilidad de la ciudadana MARIA JOSE ROJAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de identidad Nro. V- 11.753.600, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 30 de Octubre de 2014, hasta tanto sea reintegrada a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también este Tribunal continua con el seguimiento en un lapso no menor de seis (06) meses, realizado a la Adolescente que nos ocupa.- Cúmplase.-
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.
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