REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Octubre de 2017
206º y 157º
EXP. Nº JMSS - 2-4125 - 2017
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ANGEL GABRIEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.917.564.-
BENEFICIARIOS: HNOS; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 21/09/2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano ANGEL GABRIEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.917.564, actuando en defensa de los derechos e interese de los HNOS; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos en fecha 10/08/2001, 26/12/2008 y 27/09/2010, según Actas Nros.3.014 y 214 y 518 de fechas 27/11/2001, 05/03/2009 y 24/02/2011, presentados por ante Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido en el presente acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero.-
En fecha 22/09/2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03/10/2017.
II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por el ciudadano ANGEL GABRIEL ORTEGA, actuando en defensa de los derechos e intereses de los HNOS; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa.
El ciudadano ANGEL GABRIEL ORTEGA, en su solicitud expresó que: “….en la actualidad mantengo bajo mis cuidados a mis sobrinos los HNOS; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en virtud que la madre de ellos la ciudadana KHRIST KATHERINE LOPEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.512.530, es mi hermana siendo yo quien la apoya y coadyuvado a los gastos de la manutención, gastos de recreación de salud, educación entre otros de mis sobrinos.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los HNOS; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano ANGEL GABRIEL ORTEGA, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos hermanos de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los hermanos in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR, del ciudadano ANGEL GABRIEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.917.564, a los HNOS; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de octubre del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS.
La Secretaria
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/Erys.
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