REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Octubre de 2017.
206º y 157º
Exp. Nº JMSS2-4105-2017.-
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.238.891.-
BENEFICIARIO: Adolescente; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
Vista la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES, formulada ante este Tribunal en fecha 18/09/2017, por el ciudadano FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, ya identificado actuando, a favor de su Adolescente; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad Nro. 28.485.298, de fecha nacimiento 05/06/2010, según se evidencia en actas Nros.1422, del año 2002, llevadas por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, asistido en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero.
En fecha 20 de Septiembre del año 2.017, se Admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 02/10/2017, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de la Adolescente; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad Nro. 28.485.298, donde el ciudadano FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.238.891, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por la De-Cujus MIRVA MARIELKA GARCIA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.754.468, a favor del adolescente antes mencionado, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente al ciudadano FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.238.891, para que en sus condición de padre y representantes legal del Adolescente; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, titular de la cedula de identidad Nro. 28.485.298, gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios dejados por la De-Cujus MIRVA MARIELKA GARCIA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.754.468,. Igualmente quedan plenamente AUTORIZADO para retirar los beneficios en dicho organismo, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre vdel Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
EXP: JMSS2-4105-17.-
RR/EV/Erys.-
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