REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 04 de Octubre de año 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS2-4145-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ONECCIMO VICENTE GUADAMO RODRIGUEZ y AURA ANDREINA COLMENAREZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-20.003.409 y V-20.004.126 en su orden, padres biológicos del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de un (01) año de edad, fecha de nacimiento 22-02-2016. Año 2016, según Acta de Nacimiento Número 447, registrada por ante El Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando de Apure, debidamente asistido por la Abogada Kenia Echenique de Farfán, Defensora Publica Segunda (E) para El Sistema de Protección, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yo, ONECCIMO VICENTE GUADAMO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, declaro: que convengo en Establecer Obligación de Manutención, de manera mensual, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) los cuales el padre sufragara de manera quincenal, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) y los mismos serán depositados o transferidos por el padre en una cuenta de ahorro, existente en el Banco Caribe Nro. 0114-0370-11-3701433458, a nombre de la madre. Además de ello acuerdo para mi hijo ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), los cuales serán utilizados para la compra de ropita diaria, sin dejar de aportar para otros gastos necesarios de mi hijo. Por otro lado, para los gastos propios de la época decembrina acordamos que solventare todos los gastos del Niño para el 24 de Diciembre, incluyendo la ropa y el juguete del Niño. Esto será de manera alterna para el próximo año. Asimismo acordamos que todos los beneficios que le pudieran corresponder a mi hija por concepto de beneficios a favor de los hijos de los trabajadores de la institución sean traducidos y depositados en la cuenta aquí establecida para tales fines como es reglamentario de igual forma se acuerda el 50% de lo correspondiente a los gastos médicos y medicinas. Asimismo Aura Andreina Colmenarez Sequera, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo, me comprometo en brindar al mismo todos los cuidados necesarios para su sano desarrollo social y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal, se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por la partes. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los cuatro (04) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.