REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 05 de Octubre del año 2.017
207º y 158º

ASUNTO: JMSS2-4134-17.-

SOLICITANTE: BRICEIDA ALEXANDRA BERMEJO ANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.609.240.

BENEFICIARIO: Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)


El día 26-09-2017, se recibió SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana BRICEIDA ALEXANDRA BERMEJO ANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.609.240, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida en fecha 30/12/2008, según Acta de Nacimiento Nro. 07, cursante al folio Nro. 09 de los Autos.
I
En fecha 27 de Septiembre del año 2.017, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud, se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, Oír la opinión de los Padres y la Niña que nos ocupa, quienes comparecieron a la referida audiencia en fecha 29-09-2.017 y emitieron su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia a los folios 21 y 22 de la presente causa.
II
La Ciudadana BRICEIDA ALEXANDRA BERMEJO ANDREA, en su solicitud expresó que el Padre de la Niña el Ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 18.017.143, le otorgó por ante la Notaría Publica de San Fernando, AUTORIZACIÓN AMPLIA a su persona, con el fin tramitar ante los Organismos Nacionales e Internacionales, la visa a favor de su hija la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la Autorización que se pretende, de igual manera vista la opinión favorable del Ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS FLORES, en su carácter de Padre de la Niña que nos ocupa el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria, quien manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la solicitud.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana BRICEIDA ALEXANDRA BERMEJO ANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.609.240, para viajar con su Hija la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida en fecha 30/12/2008, según Acta de Nacimiento Nro. 07, cursante al folio Nro. 09 de los Autos, hasta Los Estados Unidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.- Cúmplase.-


El Juez Provisorio,

Dr. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

Seguidamente siendo las 03:21 Pm., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE