REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 05 de Octubre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4146-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los Ciudadanos JESUS MANUEL CEDEÑO MARTINEZ y ADRIANA REBECA VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 26.328.261 y 26.777.545, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido en fecha 09/09/2016, según Acta de Nacimiento Nro. 1.672, cursante al folio Nro. 04, debidamente asistidos por la Abogada. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Defensora Público Auxiliar, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos:
“El Padre conviene en fijar la obligación de manutención a favor del Niño antes citado por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) mensuales, los cuales serán entregados en efectivo directamente a la Madre del Niño, previo recibo de entrega; de igual manera el Padre se compromete a comprar cada Dos (02) meses la Ropa que utilizará el Niño durante su crecimiento. El Padre también se compromete que para la temporada decembrina comprará la Ropa que el Niño utilizará el 24 de Diciembre, como también comprará el Juguete al Niño. La Madre se encargará de comprar lo correspondiente al 31 de Diciembre. En cuanto a los gastos médicos y compra de medicinas, los mismos se harán en razón de un 50% cada uno de los Padres cuando sea requerido por el niño. En este mismo acto ambos progenitores acuerdan lo correspondiente a la Convivencia que tendrá el Niño con su Padre, ya se hará de manera amplia, es decir, el Padre podrá tener al Niño cuando su horario de actividad laboral se lo permita, no teniendo la Madre ningún impedimento de que el Padre comparta con el Niño. Esta convivencia podrá darse en el transcurso de la semana o los fines de semana, previo diálogo entre ambos Padres, ya sea personal o por teléfono. La Madre está de acuerdo con lo convenido con el Padre de su Hijo, por lo que acuerda brindar al mismo todos los cuidados necesarios para su sano desarrollo, por lo que solicitan a este Tribunal homologue el presente convenio”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación

El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE