REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS2-4150-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE WILLIAMS CASTILLO OJEDA y MARIELA JOSEFINA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.753.289 y V-13.639.743, en su orden, padres biológicos de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes nacieron en fechas 05/10/2015 y 05/03/2012. Año 2015 y 2012, según Actas Números 1.882 y 413, registradas por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Carmen Luisa Barrios Castillo, a los fines de establecer las condiciones para el cumplimiento de la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Primero: Las partes acuerdan hacer la revisión del monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados directamente por el Obligado Alimentista, en la cuenta bancaria ya aperturada por el Tribunal para el control judicial del cumplimiento de la misma.
Segundo: También los progenitores acuerdan que el padre se compromete, aportarle los Uniformes y Zapatos para el mes de Septiembre de cada año, con motivo del inicio del nuevo año escolar.
Tercero: También los progenitores acuerdan, que el padre se compromete, a la compra de la ropa, zapatos y juguetes del 24/12/2017, con motivo de las festividades decembrinas para el 10 de Diciembre.
Cuarto: Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno.
Quinto: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos, serán administrado por la madre ciudadana MARIELA JOSEFINA SILVA.
Sexto: Las partes solicitan que se realice el Aumento automático de la Obligación de Manutención en un 50% anual de lo que perciba para ese momento el Obligado alimentista, de la misma manera los montos aquí acordados serán depositados igualmente en la cuenta Bancaria, ya aperturada en el Banco Bicentenario, a los fines de los montos mensuales acordados sean depositados por el propio Obligado alimentista.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los seis (06) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

RR/EV/miglays.