REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 06 de Octubre de año 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS2-4152-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE FREDDY PEÑA TORRES y MARIA CRISTINA LOVERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-10.103.573 y V-15.146.552 en su orden, padres biológicos de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de cinco (05) años de edad, fecha de nacimiento 05-10-2012. Año 2012, según Acta de Nacimiento Número 1.186, registrada por ante El Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando de Apure, debidamente asistido por la Abogada Kenia Echenique de Farfán, Defensora Publica Primera (E) para El Sistema de Protección, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yo, JOSE FREDDY PEÑA TORRES, plenamente identificado en autos, declaro: que convengo en Establecer Obligación de Manutención, a favor de mi hija antes mencionada en la suma equivalente al 40% del salario integral de lo que percibe el padre en el ejercicio de sus funciones como Docente, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, actualmente desenvolviéndose como Docente de Educación Físico Unidad de Talento Deportivo San Fernando. En cuanto a lo correspondiente al Bono Escolar a favor de la Niña ambas partes acuerdan la cantidad equivalente al 50% de lo percibido por el padre como Bono Vacacional. Además acuerdan para el mes de Diciembre el equivalente al 45% de lo que percibe como Bono de Aguinaldo. Todo lo cual solicito me sea descontado directamente de mi nómina de pago y que en consecuencia sea depositado en una cuenta de ahorro que se autorice aperturar en el Banco Bicentenario de esta ciudad a partir del presente mes y año. Igualmente establecemos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos en un 50% y que el Aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al Aumento de ingresos con el que pueda ser beneficiado en el ejercicio de mis labores. Seguidamente la ciudadana MARIA CRISTINA LOVERA GARCIA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija, me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por la partes. Segundo: Se oficie al órgano empleador del padre. Ministerio del Poder Popular para la Educación, actualmente desenvolviéndose como Docente de Educación Física Unidad de Talento Deportivo San Fernando, a fin de que se hagan las retenciones de los conceptos aquí convenidos. Tercero: Se autorice aperturar cuenta bancaria en la entidad que a bien considere el Tribunal para controlar el cumplimiento de la Obligación de Manutención aquí convenida. Se acompañan a la presente: 1 copia simple de Acta de Nacimiento de la Niña aquí protegida. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda notificar los descuentos al ente empleador del Obligado y se autoriza aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los seis (06) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.