REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando de Apure, 09 de Octubre del año 2.017.-
205º y 156º
ASUNTO: JMS2-1153-17.-
SENTENCIA DE EXTINCION DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO LAYA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.528.899 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: NANCY LIRMARIE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.521.838 y de este domicilio.-
I
Vista la Demanda DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO suscrita por el ciudadano JOSE FRANCISCO LAYA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.528.899, contra la ciudadana NANCY LIRMARIE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.521.838, quienes son los padres biológicos de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
II
En fecha 01 de Marzo del año 2.017 se admitió la presente demanda mediante auto de la misma fecha, en el cual se ordeno la notificación de la parte demandada, de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, siendo debidamente practicadas las respectivas notificaciones, posteriormente la Secretaria de este Tribunal certifico dicha formalidad, fijándose la Fase de Mediación para el día 05/10/2017, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual compareció solamente la parte demandada, por lo que este Tribunal DECLARO la extinción de la causa.-
III
Ahora bien, por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que serán debidamente sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes” (Negrita nuestro).-
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana el ciudadano JOSE FRANCISCO LAYA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.528.899, contra la ciudadana NANCY LIRMARIE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.521.838, quienes son los padres biológicos de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por la incomparecencia de las partes a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo por cuanto no hay más actuaciones que practicar, se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.—
El Juez.

DR. RAMON ANTONIO RIVAS.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 2:41 p.m.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

RAR/EV/yuliec.- Exp. Nro. JMS2-1153-17.-