REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 09 de Octubre del año 2.017.-
206º y 157º
ASUNTO: JMS2-776-15.-
Visto el ingreso del Informe de Seguimiento emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, constante de Tres (03) folios útiles, donde se evidencia que los Integrantes del mencionado Equipo pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelven los Hnos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos en fecha 27/08/2001 y 06/02/2003, según Acta N° 728 y 813 de fecha 24/04/2013 y 28/08/2013, presentados por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, en la siguientes condiciones; los referidos hermanos se encuentran bajo los cuidados y atenciones de la ciudadana ELIDE JAKELIN ANTELIZ CORDOBA, desde 15 de Diciembre del año 2015, de manera temporal por Decisión del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, durante el tiempo de permanencia en el hogar se pudo apreciar que los mismo comparten en dos hogares los cuales son el de la ciudadana antes mencionada y en el de la abuela materna, durante la visita se evidenció formación de vínculos afectivos favorables entre la ciudadana ELIDE JAKELIN ANTELIZ CORDOBA, su esposo y los hermanos que nos ocupan, los reconocen como padrino y jefe del hogar, lo respetan y se adhieren a sus normas y pautas establecidas en el hogar, y se desplazan por todas las aéreas de la casa con seguridad y confianza, en cuanto a su disciplina se aprecio normas establecida para su comportamiento, asimismo se percibió adecuada distribución de roles como la implementación de normas y limites que han permitido la interacción afectiva de los hermanos y demás familiares.-
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que los Hnos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), continúen en el hogar de la ciudadana ELIDE JAKELIN ANTELIZ CORDOBA, bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de los Hnos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) bajo la responsabilidad de la ciudadana ELIDE JAKELIN ANTELIZ CORDOBA,, titular de la cedula de identidad de identidad Nro. V-11.802.741, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 15 de Diciembre de 2015, hasta tanto sea reintegrada a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también este Tribunal continua con el seguimiento realizado a la niña que nos ocupa.- Cúmplase.-
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
Sentencia
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/Erys.-
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