REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 09 de Octubre del año 2.017.-
207º y 158º
ASUNTO: JMSS2-4151-17.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, PARA EL SISTEMA DE PROTECCION, previamente:
Se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MAICOR ANDRES PEREZ ABANO y PAULINA ADRIANA HERRERA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.544.377 y V- 18.544.852, padres biológicos de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 13/10/2008, según acta Nro. 1975 del año 2008 por ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando, quienes convinieron en Fijar Aumento de Obligación de Manutención: Primero: las partes acuerdan hacer la revisión del monto de la obligación de manutención en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales seguirán siendo descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador, Ministerio del Poder Popular para la Educación Nacional y depositados en la cuenta bancaria ya existente, para el control judicial del cumplimiento de la misma. Segundo: También los progenitores acuerda que el padre, se compromete, aportarle los uniformes y zapatos para el mes de septiembre de cada año. Con motivo del inicio del nuevo año escolar. Tercero: También los progenitores acuerdan, que el padre, se compromete, a la compra de la ropa, zapatos y juguetes del 24/12/17, con motivo de las festividades decembrinas, para el 10 de diciembre. Igualmente se hace de su conocimiento a los padres de lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier gasto extraordinario que requiera la beneficiaria esta serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Es Todo.
Ahora Bien de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio en los términos planteados entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Se ordena notificar los descuentos al Organismo empleador del obligado.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando a los nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.—
El Juez.
DR. RAMON ANTONIO RIVAS.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp. JMSS2-4151-17.-
NSR/DM/yuliec.-
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