Biruaca, 10 de Octubre del 2017
206º y 158º

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: OLANDO RAFAEL MONTOYA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.761.900, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en Contrato de Compra Venta de Ejido, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el numero 2017.4817, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°271.3.6.1.125638 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS ( 150,06 Mts2), ubicado en la urbanización Serafín Cedeño, Vereda 09, casa N°09 del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Flia. Hernández, en nueve metros con quince centímetros (9,15 Mts). SUR: Vereda 09, en nueve metros con quince centímetros (9,15 Mts). ESTE: Casa de la Flia. Hernández, en dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 Mts) y OESTE: Casa de la Flia. Jiménez, dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 Mts), y se encuentra comprendida entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1(E 669.03113; N 871.970,62); P-2 (E 669.040,08; N 871.972,52); P-3 (E 669.043,49; N 871.956,48); P-4 (E 669.034,54; N 871.954,58); las bienhechurías consta de una (01) casa para Habitación, construida por el sistema de mampostería, con techo de platabanda, un (01) porche ubicado en la parte delantera de la casa, la segunda planta de la casa constituida por un estudio con techo de acerolit, piso de cemento pulido y granito, puertas de hierro, ventanas panorámicas con protectores de hierro y que además se encuentra distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (02) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: OLANDO RAFAEL MONTOYA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.761.900. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 236-17.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Solicitud. 236-17