Biruaca, 11 de Octubre del 2017
206º y 158º
Vista el anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: MORELIA ESPERANZA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-9.597.455, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (245,99 Mts2), ubicado en la calle vía la Planta del Municipio San Fernando Estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa del Sr. Ali Nieves, con (30,75 Mts). SUR: Casa de la Sra. Isabel Laya, con (30,75 Mts). ESTE: Laguna con retiro de 7 Mtrs, con (7,80 Mts) y OESTE: Calle vía la Planta, con (8,20 Mts); las bienhechurías consiste en una casa para habitación familiar, fabricada con paredes de bloques de cemento frisado, mezclilladas y pintada, piso liso, techo de mitad de platabanda y acerolit, un (01) baño con piso de cerámica, puerta de lamina y ventana de vidrio, una (01) cocina empotrada, sala con puerta y el comedor, también contiene empotramiento de aguas blancas y agua servida como servicios públicos. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad NOVECIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs.900.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: MORELIA ESPERANZA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-9.597.455. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 240-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Solicit. N°240-17