Biruaca, 11 de Octubre del 2017
206º y 158º
Vista el anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor del ciudadano: JESUS RAFAEL ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-11.244.627, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (446,00 Mts2), ubicado en el Barrio Las Minas II, perimetral Sur del Municipio San Fernando Estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Canal con retiro, con (22,30 Mts). SUR: Perimetral Sur, con (22,30 Mts). ESTE: Hotel Itarolina, con (20,00 Mts) y OESTE: Familia Granadillo Martínez, con (20,00 Mts); las bienhechurías levantadas con crecimiento vertical de techo de platabanda y techo de zinc con un arco de construcción de Ciento Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Treinta Y Cuatro Centímetros (186,34 Mts2) consta de construcción de mampostería , con techo de platabanda de zinc y platabanda, piso de cemento pulido, compuesta por cinco (05) habitaciones dormitorio, tres (03) baños externos con sus respectivos accesorios, seis (06) puertas de hierro con protectores, una (019 ventana con hoja de vidrio y protector de tubo cercada por los cuatro costados con bloque. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad UN MILLÓN SEICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: JESUS RAFAEL ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-11.244.627. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 242-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Solicit. N°242-17