Biruaca, 13 de Octubre del 2017
206º y 158º
Vista el anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana: THAYKAR ALEXANDRA RIVAS TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-12.451.450, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (404,97 Mts2), ubicado en el Barrio San José II, calle Las Acacias cruce con los Alelies del Municipio San Fernando Estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Los Alelies, con (14,15 Mts). SUR: Casa de José Azuaje, con (14,15 Mts). ESTE: Calle Las Acacias, con (28,62 Mts) y OESTE: Casa de Celida Doble, con (28,62 Mts); las bienhechurías está constituida por una Casa de Tipo Vivienda Familiar, constante de mampostería de bloque frisado, techo de acerolit, cuatro (04) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de baño, un (01) recibo, cuatro (04) ventanas panorámicas, puertas de hierro y madera con protector en la principal, un (01) tanque elevado, estacionamiento para dos (02) puestos, totalmente cercada, de igual manera posee los servicios de CANTV-ABA, agua potable, agua servidas y electricidad. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: THAYKAR ALEXANDRA RIVAS TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-12.451.450. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 239-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Solicitud. N°239-17
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