Biruaca, 17 de Octubre del año 2017
206º y 158º

Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana: AMARILIS JOSEFINA MORALES DE ANDERSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.196.655, domiciliada en la calle Queseras del Medio, casa sin numero cívico del Municipio Biruaca Estado Apure, debidamente asistida del abogado José Luis Pérez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°218.285, mediante la cual solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ ANDERSON MORALES Y ARLUINA DEL CARMEN ANDERSON MORALES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nos. V-17.607.118 y V-18.545.756 respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de quien fuera su legítimo Cónyuge y Padre el de cujus RAFAEL JOSÉ ANDERSON OLIVA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.122.860, fallecido ab-intestato, el día once (11) de julio del año Dos Mil diecisiete (2017). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: Gabriel Arcángel Rodríguez Bajcar y Gerardo Olivier Benítez Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-14.665.757 y V-20.232.409 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitante e igualmente conocieron suficientemente al de cujus RAFAEL JOSÉ ANDERSON OLIVA y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos por ser éste su legítimo cónyuge y padre. Por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: AMARILIS JOSEFINA MORALES DE ANDERSON, RAFAEL JOSÉ ANDERSON MORALES Y ARLUINA DEL CARMEN ANDERSON MORALES , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nos. V-8.196.655, V-17.607.118 y V-18.545.756 respectivamente como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de cujus RAFAEL JOSÉ ANDERSON OLIVA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.122.860, para que reclame sus derechos y acciones, que pudieran corresponderle con tal carácter. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL

Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl.
Solicitud.N°206-17