Biruaca, 18 de Octubre del 2017
206º y 158º
Vista el anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana: CARMEN GRACIELA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-15.682.700, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO SIETE CENTIMETROS (198,07 Mts2), ubicado en el Barrio Santa Teresa calle Santa Rosa el Municipio San Fernando Estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Escuela Santa Teresa, con (10,08 Mts). SUR: Calle Santa Teresa, con (10,08 Mts). ESTE: Casa de la Familia Garanton, con (19,65 Mts) y OESTE: Vivienda de la Familia Linares, con (19,65 Mts); las bienhechurías consiste en una casa propia para habitación familiar, fabricada con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, ventanas y puertas de hiero con la siguiente distribución: tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño sanitario y bases de concreto para techo de platabanda. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs.500.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos: CARMEN GRACIELA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-15.682.700. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 128-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Solicit. N°128-17
|