Biruaca, 18 de Octubre del año 2017
206º y 158º
Vista la solicitud, suscrita por el ciudadano: OMAR JOSE LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.770.968, domiciliado en el Municipio Biruaca 4ta. Transversal Casa S/N, debidamente asistido por el abogado Marianieves Delgado Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°258.368, mediante la cual solicita se le declare como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, de quien fuera su legítima madre la de cujus CARMEN MARIA LUQUE DE URBINA, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-882.074, fallecida ab-intestato, el día veinticuatro (24) de mayo del año Dos Mil diecisiete (2017). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: Ignacia Cecilia Falcón y Fernando Alejo Carmona Lovera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-11.753.862 y V-4.668.688 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen al solicitante e igualmente conocieron suficientemente a la de cujus CARMEN MARIA LUQUE DE URBINA y quienes manifestaron que el prenombrado ciudadano es el Único y Universal Heredero por ser éste su legítima madre. Por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano: OMAR JOSE LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.770.968 como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, de la de cujus CARMEN MARIA LUQUE DE URBINA, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-882.074, para que reclame sus derechos y acciones, que pudieran corresponderle con tal carácter. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl.
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