Biruaca, 19 de Octubre del 2017
206º y 158º
Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana: ÚRSULA ISABEL TOVAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.197.428, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en el Contrato de Arrendamiento de Ejido, otorgado por la Abogada Jheancerlhis Del Valle Echenique Rojas, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, autorizando en sesión de fecha 07-02-17, según oficio N°345-17, anotado bajo el N°289, Libro N°01 el día 09/02/2017, con una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (479,85 Mts 2), ubicado en San Rafael de Atamaica, calle sucre, casa s/n del Municipio San Fernando Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno de Coromoto Rojas, con (12,40 Mts). SUR: Calle Sucre, con (13,70 Mts). ESTE: Casa de Lila Perez, con (38,10 Mts) y OESTE: Carmen de Irma Pereira, con (36,00 Mts); las bienhechurías consta de una (01) casa de de mampostería, piso de cemento pulido, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, un (1) baño interno, una (1) cocina empotrada, agua y luz. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ÚRSULA ISABEL TOVAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.197.428. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 232-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Solicit. N°232-17
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