SOLICITANTES: WILSERG JOSE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.811.085 y la Ciudadana: CEILA CELINA RUIZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.640.725.

A FAVOR DE LA CIUDADANA: WILCELIS ROXANA REYES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.873.873.

PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: CONVENIO DE REAJUSTE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 886-17

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el contenido del acta procesal levantada por éste despacho donde se deja constancia que comparece espontáneamente por ante éste Tribunal, los ciudadanos: WILSERG JOSE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.811.085 y la Ciudadana: CEILA CELINA RUIZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.640.725., actuando en su condición de Padres de la ciudadana Wilcelis Roxana Reyes Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.873.873, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento de fecha 18 de octubre de 2017, ante este despacho, donde acordaron reajustar el monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se Fija de carácter Definitivo: PRIMERO: Los progenitores acuerdan por concepto de obligación de Manutención un veinte por ciento (20%) mensual del salario mensual devengado. SEGUNDO: Los progenitores acuerdan como Bono Vacacional un veinte por ciento (20%). TERCERO: Las partes acuerdan como Bono Decembrino un veinte por ciento (20%). Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, vestidos, recreación y cualquier otro gasto cuando la ciudadana lo requiera. CUARTO: Las cantidades acordadas serán depositadas por el ente empleador en la cuenta de ahorro N°01020466650100062371, aperturada en el Banco de Venezuela, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre de la ciudadana: CEILA CELINA RUIZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.640.725.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al ente empleador ordenando descuento. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO)

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL. (FDO)

ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL. (FDO)

ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Exp. N° 886-07
Quien suscribe, Carmen Zoraima Bravo Boffil, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 886-07, Biruaca, 19 de Octubre del 2017.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL