SOLICITANTES: RAMÓN RENATO FLORES LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.975.966 y la ciudadana AURA NAILETH MELÉNDEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.831.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 1565-12
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos RAMÓN RENATO FLORES LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.975.966 y la ciudadana AURA NAILETH MELÉNDEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.831, a favor de los niños cuyos nombres se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 06 de Julio de 2017, ante el despacho de la referida Fiscalia Sexta, y que contiene anexo copia fotostática de la partida de nacimiento de los menores, sentencia de homologación dictada por este despacho en fecha 29-06-2016, cedula de identidad de la ciudadana antes mencionada, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 30.000.00) mensuales, SEGUNDO: El progenitor se compromete a comprarle a sus hijas, los uniformes y calzados con motivo del inicio de nuevo año escolar. TERCERO: Las partes acuerdan que el padre se compromete a comprar la ropa y calzado para el 24/12/2017 con motivo de las festividades decembrinas, así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos por el niño a cada uno. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Apure adscrita al Ministerio de Educación Nacional ordenando los descuentos fijados anteriormente. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutencion antes expuestos en la presente causa. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los (02) días del mes de Octubre de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los (02) días del mes de Octubre de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
(FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
(FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/cb/jh
Exp. N° 1565-12
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