SOLICITANTES: JUAN ERNESTO GARCIA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.868.961 y la Ciudadana: OMAIRA JOSEFINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.873.078.

A FAVOR DEL NIÑO: (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.

MOTIVO: CONVENIO DE REVISION DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 1933-14

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito suscrito por la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE REVISION DE AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos JUAN ERNESTO GARCIA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.868.961, domiciliado en la Urbanización Serafín Cedeño, vereda 4, casa N°11 del Municipio San Fernando Estado Apure y la Ciudadana: OMAIRA JOSEFINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.873.078, domiciliada en la Urbanización Santa Rufina del Municipio Biruaca del Estado Apure, actuando en su condición de Padres del niño (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 12 de septiembre de 2017, ante el despacho de la referida Fiscalía, y que contiene anexo copias fotostáticas de la cedula de identidad de la representante legal y partidas de nacimiento de los hermanos, y copia de la Sentencia de fecha 09/11/2015, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo. PRIMERO: Las partes acuerdan la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000, 00) mensuales, los cuales serán depositados por el obligado alimentista. SEGUNDO: Las partes acuerdan que el padre se compromete aportarle los uniformes y zapatos, para el mes de septiembre de cada año con motivo de inicio del nuevo año escolar. TERCERO: También las partes acuerdan que el padre se compromete a la ropa, zapatos y juguete del 24/12/2017 con motivo de las festividades decembrina para el 10 de diciembre de cada año. Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, vestidos, recreación y cualquier otro gasto cuando el niño lo requiera. Las partes solicitan que se realice el aumento automático de la obligación de manutención en un 40% anual de lo que perciba para ese momento el obligado alimentista.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los dos (02) día del mes de octubre de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL. (FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.). Conste.-
SECRETARIA ACCIDENTAL. (FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Exp. N° 1933-14
Quien suscribe, ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de un (0) folio útil y su vuelto, son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1933-14, Biruaca, 02 de octubre del 2017.
SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL