Biruaca, 02 de octubre del 2017
206º y 158º
Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: ANTONIO JOSÉ OJEDA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-4.668.823, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. Carolina María Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO OHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (183,16 Mts2), ubicado en la avenida 5 de julio diagonal a la Urbanización Lomas del Este de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando Estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mao Matera, con (21,15 Mts). SUR: Via de Penetración, con (21,15 Mts). ESTE: Pedro Matera, con (8,66 Mts) y OESTE: Avenida 05 de Julio con (8,66 Mts); las bienhechurías consisten en un relleno de terreno y sobre el mismo un local comercial, con dos (02) Santamaría, un (01) baño interno, luz interna, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas, un (01) garaje, techo de losacero y sobre el tubo estructurales. Siendo el valor de las bienhechurías por la QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: ANTONIO JOSÉ OJEDA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-4.668.823. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 230-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Solicit. N°230-17