SOLICITANTES: EBEL GREGORIO SILVA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.612.770 y la ciudadana ELSA ELIZABETH UZCAMAITA PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.005.574.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2601-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos EBEL GREGORIO SILVA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.612.770 y la ciudadana ELSA ELIZABETH UZCAMAITA PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.005.574, a favor del niño cuyo nombre se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 15 de Junio de 2017, ante el despacho de la referida Fiscalia Sexta, y que contiene anexo copia fotostática de la sentencia de homologación dictada por este despacho en fecha 06-02-2016, cedula de identidad de la ciudadana antes mencionada y partida de nacimiento del niño, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 25.000.00) mensuales, mas el 50% del pago del transporte escolar, SEGUNDO: Un bono único destinado para la compra de artículos de higiene personal por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 80.000.00). TERCERO: Las partes acuerdan que el padre se compromete a comprar la ropa y calzado para el 24/12/2017 y la madre la ropa y calzado para el 31/12/2017 con motivo de las festividades decembrinas, así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos por el niño a cada uno. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure, igualmente líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure Ordenando Los Descuentos fijados anteriormente. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutencion antes expuestos en la presente causa. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los (02) días del mes de Octubre de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los (02) días del mes de Octubre de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
(FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
(FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/lp/jh
Exp. N° 2601-17
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