SOLICITANTES: MISAEL ANTONIO GARCIA MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.617.399 y la Ciudadana: ADRIANA CAROLINA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.838.886.

A FAVOR DEL NIÑO: (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE Nº: 2752-17.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito suscrito por la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillos, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos MISAEL ANTONIO GARCIA MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.617.399, domiciliado en la avenida casa de zinc, callejón las tejerías, casa N°14 del Municipio San Fernando del Estado Apure y la Ciudadana: ADRIANA CAROLINA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.838.886, domiciliada en la carretera nacional vía Achaguas, sector las araguatas, cerca de centro de Recría, casa de color blanco del Municipio Biruaca del Estado Apure, actuando en su condición de Padres del niño (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 07 de septiembre de 2017, ante el despacho de la referida Fiscalía, y que contiene anexo partida de nacimiento del niño, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a fin de conocer de la presente causa; Éste Tribunal se declara competente para conocer el presente proceso por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley; admítase cuanto ha lugar en derecho. Se Fija de carácter Definitivo: PRIMERO: Las partes acuerda lo siguiente el padre fija el cumplimiento de la Obligación de Manutención por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, oo) mensual. SEGUNDO: Los progenitores acuerdan que el padre se compromete a comprarle los uniformes con sus zapatos con motivo de inicio de nuevo año escolar. TERCERO: Los progenitores acuerdan, que el padre se compromete en comprar la ropa y calzado para el 24/12/2017 con sus juguetes, y la madre la ropa y calzados para el 31/12/2017 con motivo de festividades decembrina. Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, vestidos, recreación y cualquier otro gasto cuando el niño requiera. CUARTO: La cantidad acordada será depositada por el obligado alimentista en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre del niño (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual será administrada por su madre ADRIANA CAROLINA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.838.886.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de septiembre de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL, (FDO)

ABG. CARMEN ZORAIDA BRAVO BOFFIL

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL, FDO)

ABG. CARMEN ZORAIDA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Exp. N° 2752-17
Quien suscribe, CARMEN ZORAIDA BRAVO BOFFIL, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (01) folios útil y su vuelto, son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2752-17, Biruaca, 02 de octubre del 2017.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CARMEN ZORAIDA BRAVO BOFFIL